Una de las gestiones que más confusión crea en una Compraventa, es la cancelación de la carga hipotecaria.
Vamos a intentar explicarlo de la manera más sencilla.
Una de las gestiones que más confusión crea en una Compraventa, es la cancelación de la carga hipotecaria.
Vamos a intentar explicarlo de la manera más sencilla.
Cuando firmamos un acuerdo de arras, hay una cláusula que indica que el bien se adquirirá: “libre de cargas”. Siendo la hipoteca una de ellas.
El día de firma en notaria, el comprador hace dos pagos:
uno al banco del vendedor para cancelar la hipoteca existente y otro pago del importe restante al vendedor.
Pero, aquí NO acaban los trámites, es a partir de aquí donde se genera la confusión.
La cancelación de la deuda hipotecaria, también hay que dejarla inscrita en el Registro de la propiedad.
Cuando firmamos una hipoteca, se firma una escritura de hipoteca que es inscrita en el Registro de la propiedad y figura como “carga” de la misma.
Esa inscripción es la que debemos cancelar y hay que hacerla una vez cancelada la hipoteca. Si se canceló en el dia de la compra venta, significa que ese trámite debe hacerse a posteriori.
Porque tenemos la obligación de transmitir la propiedad “libre de cargas” siendo está inscripción una carga más.
Importante explicar, que al pagar la totalidad de la deuda hipotecaria, esta carga no desaparece automáticamente, estamos obligados a hacer las siguientes gestiones:
1) Solicitar al banco el Certificado de deuda cero de la hipoteca
2) Llevar el certificado a la notaria, para realizar : Escritura de Cancelación de la hipoteca.
3) Registrar dicha escritura en el Registro de la propiedad.
Todos estos trámites son a cuenta del vendedor y obligatorios, suelen tardar unos dos meses y suponen un coste que es por cuenta del vendedor.
Por ello, en el acto de compraventa, cuando existe hipoteca, se hace una retención de importe, que puede variar según los casos, alrededor de los mil euros, que será devuelto cuando el vendedor presente nueva nota simple limpia de cargas. En algún caso será la parte compradora a través de sus representantes quien realice estos actos con la provisión de fondos del vendedor.
Si tienes dudas sobre estos trámites, contamos con un departamento jurídico para dar soporte a nuestros clientes.